Consejo de Estado confirma nulidad de elección del alcalde de Cartago, David Piedrahita
El mandatario incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo al respaldar públicamente a candidatos al concejo municipal
09 de junio de 2026Contenido
El Consejo de Estado, mediante su Sección Quinta y bajo la ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, ratificó la decisión de segunda instancia que declara la nulidad de la elección de Juan David Piedrahíta López como alcalde del municipio de Cartago, Valle del Cauca, para el período 2024-2027.
La decisión judicial responde a la acumulación de demandas interpuestas por varios ciudadanos, quienes alegaron que el mandatario incurrió en la prohibición constitucional y legal de doble militancia en la modalidad de apoyo durante la campaña electoral de 2023.
Los demandantes argumentaron que Piedrahíta López, realizó actos públicos y notorios de respaldo hacia candidatos al Concejo de Cartago y a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca pertenecientes a colectividades ajenas a su alianza política.
Conforme al marco legal, el funcionario debía fidelidad partidista a la lista de 16 aspirantes al concejo inscrita por su propia agrupación, el Partido ASI, y ante la falta de candidatos de su colectividad a la asamblea departamental, debía respaldar exclusivamente a los aspirantes del Partido Liberal.
En su defensa, el demandado solicitó revocar el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, argumentando la existencia de un defecto fáctico por una supuesta indebida valoración del material probatorio digital.
La defensa cuestionó la autenticidad, integridad y procedencia de los videos y fotografías extraídos de Facebook que sustentaban la acusación, señalando que los archivos carecían de metadatos, estampas cronológicas o de los formatos originales requeridos por la Ley 527 de 1999 para los mensajes de datos. Además, sostuvo que su asistencia a los eventos proselitistas obedeció a gestos de cortesía, lazos de amistad preexistentes y estrategias políticas para captar votantes, sin que ello constituyera un respaldo electoral directo.
Por su parte, el Ministerio Público coadyuvó a la solicitud de mantener la nulidad del acto electoral al concluir que los presupuestos de la doble militancia se encontraban plenamente demostrados en el expediente. La procuraduría delegada aclaró que los archivos audiovisuales aportados en formato digital mp4 debían valorarse bajo las reglas de la prueba documental general del Código General del Proceso y que conservaban su presunción de autenticidad, dado que los dictámenes técnicos de la defensa no lograron demostrar su falsedad ni desvirtuar la idoneidad del perito de la parte demandante. Tras el análisis de las grabaciones, el organismo constató invitaciones explícitas del entonces candidato para votar por aspirantes de los partidos de la U, Centro Democrático, MAIS y Salvación Nacional.
El Consejo de Estado delimitó el problema jurídico en verificar la validez de los elementos probatorios y constatar si se configuró el elemento objetivo de la prohibición de doble militancia. El tribunal recordó que esta figura jurídica busca garantizar la disciplina partidista y que basta con la demostración de un solo acto positivo y concreto de acompañamiento proselitista a una agrupación ajena para que se configure la infracción.
Como consecuencia, la corporación judicial desestimó los argumentos de la apelación respecto a las impugnaciones de los videos y procedió con el estudio de fondo de las conductas reprochadas en las distintas reuniones políticas