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Consejo de Estado decidirá ante la demanda de Algarra a la Superindustria

08 de noviembre de 2012

Ana María Bedoya Jiménez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La compañía Algarra S.A., demandó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de conceder la marca Creamax, por considerar que es confundible con su marca registrada y vigente Cremax.

Dentro de los hechos se encontró que el 3 de noviembre, Abdul Perdomo Maya, solicitó el registro del signo mixto Creamax, para amparar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional Niza (alimentos).

Ante la solicitud, Algarra presentó oposición argumentando tener registrada y vigente la marca denominativa Cremax y que podría generar confusión en los consumidores.

Así mismo, la sociedad Colombina S.A., se opuso por considerar que también entraría a confundirse con su marca mixta Colombina Max, para ampliar productos de la clase 30.

Sin embargo, la jefe de la División de Signos Distintivos de la Superindustria, mediante Resolución No. 008636 de 26 de marzo de 2008, resolvió declarar infundadas las oposiciones presentadas y conceder el registro solicitado (Creamax).

De esta manera, Algarra presentó recurso de apelación y subsidio de reposición ante la decisión de la SIC. No obstante, la Dirección de Signos Distintivos decidió confirmar la decisión inicial y el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 17118 de 29 de mayo de 2008, resolvió el recurso de apelación ratificándola.

Ante dicha decisión, Algarra presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado argumentando que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos gráfico, fonético y visual.

Además, sostuvo que su marca Cremax es notoriamente conocida.

“El signo a registrarse reproduce casi en su totalidad dicha marca notoria”, enfatizó y agregó que de permitirse el registro solicitado, su marca estaría expuesta al riesgo de dilución de su capacidad distintiva.

Indicó también que la marca notoria debe protegerse con independencia en los productos que pretende amparar el signo solicitado para registro, es decir Creamax.

A lo que la Superindustria respondió que los signos en conflicto no son confundibles en los aspectos ortográfico, fonético y conceptual y que tampoco generan riesgo de asociación.

“El signo solicitado para registro no presenta reproducción, imitación, traducción, transliteración de la marca Cremax”, agregó y explicó que la notoriedad de la marca no fue probada.

La sección primera del Consejo de Estado solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la cual explicó que un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si el signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

Adicionalmente, recomendó a la corte consultante que tendrá que establecer el riesgo de confusión que pudiera existir entre el signo mixto Creamax y las marcas mixtas Cremax y Colombia Max. Ahora, el Consejo de Estado tiene la última palabra.