Legislación

Consejo de Estado negó la tutela que buscaba devolver terna de próximo fiscal general

Colprensa

La terna no viola el principio de equidad porque la jurisprudencia del país no indica que estas deban tener al menos un hombre

20 de noviembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio

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El Consejo de Estado fue claro al pronunciarse sobre la terna para Fiscal General de la Nación, lo que ha generado tantos comentarios por estos días y reacciones desde todos los ámbitos. En ese orden de ideas, en días pasados negó la tutela presentada por el magistrado de la Corte Suprema, Gerardo Botero Zuluaga, en la que pedía devolver la terna para el cargo de fiscal general por estar integrada solo por mujeres.

El alto tribunal determinó que, contrario a lo afirmado por el magistrado en su momento, la terna presentada por el presidente Gustavo Petro y avalada por la Corte Suprema de Justiciano viola el principio de equidad, pues la jurisprudencia sobre el trámite de elección no establece que la misma deba estar integrada al menos por un hombre, como argumentaba Botero Zuluaga.

El Consejo de Estado expresó en su decisión y argumento que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir fiscal general de la Nación debe incluir ‘por lo menos el nombre de una mujer’. “Dicha disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación”.

La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar “la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

El legislador, agrega el Consejo de Estado, no implementó una acción afirmativa para los hombres, mientras que sí existe la regla de integrar la terna para proveer el cargo de fiscal general de la Nación con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros dos candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del presidente de la República, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer, como también pueden tenerse en cuenta ciudadanos identificados como no binarios.

“Ni la acción afirmativa adoptada por el legislador ni su aplicación por parte del presidente de la República pueden leerse en clave de una afectación a la equidad de género respecto de los hombres, pues la Ley 581 de 2000 se limitó a responder a un contexto histórico que ameritaba la adopción inmediata de medidas tendientes a lograr una mayor participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

A su turno, en lo que atañe al sub lite, el presidente de la República respetó la limitante allí prevista en el sentido de conformar la terna con por lo menos el nombre de una mujer y quedó en libertad de terminar de integrarla con las personas, hombres o mujeres, que considerara idóneas para ocupar el cargo. De otro lado, en la tutela acumulada objeto de estudio se reprochó que la decisión de ternar solamente mujeres «podría conducir al absurdo de afirmar que, para que la mujer logre un nivel de igualdad aceptable, es necesario eliminar el derecho a la participación política de los hombres al menos durante los próximos 40 años”, expresó el Consejo de Estado.

Antecedentes

Y es que Amparo Cerón, exaspirante al cargo de Fiscal, afirmó en su momento que estaba de acuerdo con la acción de tutela que interpuso el magistrado Gerardo Botero tras la publicación de la lista final de candidatas al cargo. La tutela alegaba que se violó el derecho a la “igualdad y equidad de género”. Con respecto al cambio de nombre en la terna, Cerón alegó que “no había renunciado a la postulación” y se le habría vulnerado el derecho al buen nombre y a la honra.