Consejo de Estado negó reparación económica a cuatro excomisionistas de Interbolsa
Demandantes pretendían que la Superfinanciera asumiera un pago a su favor por $4.000
30 de enero de 2018Contenido
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda instaurada por cuatro comisionistas de bolsa que laboraron para la extinta firma Interbolsa y que pretendían que la Superintendencia Financiera asumiera una reparación económica a su favor superior a $4.000 millones.
Se trata de Andrés Enrique Abella Fajardo, Javier Ricardo Sáenz Gutiérrez,Julián Andrew Pino Dávila y Alejandro Forero Marulanda.
Estas personas alegaron que la intervención y posterior liquidación forzosa de la firma comisionista de bolsa les había ocasionado un daño antijurídico consistente en la afectación de su estabilidad laboral y pérdida patrimonial, generada por la terminación de sus contratos y por no tener la oportunidad de cobrar bonificaciones previamente pactadas, así como los intereses que se generaban sobre estas.
La Sección Tercera encontró que la liquidación forzosa administrativa a la que fue sometida Intrerbolsa exigía la terminación de todos los contratos por lo que quedó condicionado el pago de los salarios, prestaciones sociales y bonificaciones al posterior reconocimiento en la masa de liquidación, tal como está acreditado en la resolución 003 del 2015, en donde a los demandantes les reconocieron total o parcialmente el valor de sus acreencias laborales y bonificaciones.
Sin embargo, la Sección Tercera no accedió a las pretensiones de los demandantes, al determinar que la ocurrencia del daño antijurídico no era atribuible a la Superfinanciera sino a los propios comisionistas, quienes por su experticia profesional tenían razonablemente acceso a la información de la firma, en cuanto a los manejos de las operaciones de mercado que realizaban y debieron ser capaces de prever la materialización de los riesgos de liquidez que los podían afectar y que llevaron a la quiebra a la comisionista.
El Consejo de Estado entendió que si bien está probada la ocurrencia del daño, la culpa era atribuible exclusivamente a las propias víctimas.
La Sala señaló que su supuesta responsabilidad en la ocurrencia de los hechos recae en no haber advertido sobre la posible crisis de liquidez en la que podía caer la firma, como se evidenció el primero noviembre del 2012, cuando el representante legal de la extinta sociedad le comunicó a la Superintendencia sobre su incapacidad para cubrir un crédito bancario por 20.000 millones de pesos.