Judicial

Consejo de Estado precisó cómo calcular la garantía de financiación del Sena

Colprensa

El concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil busca "precaver" un eventual litigio entre el Ministerio de Hacienda y el Sena

13 de octubre de 2026

Lucas Martínez

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El Consejo de Estado precisó cómo debe calcularse la garantía de financiación del Senaantes y después de la eliminación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, Cree. El concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil busca "precaver" un eventual litigio entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la entidad, debido a las diferencias sobre los recursos que deben incluirse en la base de cálculo de esta garantía.

La Ley 1607 de 2012 creó el Cree y estableció que el Gobierno debía garantizar que el presupuesto del Sena y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, fuera, como mínimo, igual al de 2013, actualizado anualmente con la inflación más dos puntos porcentuales. La controversia surgió porque, entre enero y abril de ese año, el Sena continuó recibiendo aportes parafiscales por trabajadores que devengaban hasta 10 salarios mínimos. El Ministerio de Hacienda consideraba que esos recursos debían descontarse de la base de la garantía, mientras que la entidad sostenía que debían mantenerse.

Para el período comprendido entre 2013 y 2016, la Sala concluyó que debían aplicarse las reglas de la Ley 1607 de 2012, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el Sena en 2013. Como los aportes parafiscales en discusión no estaban incluidos entre los conceptos que la ley ordenaba excluir, no podían descontarse del cálculo. Además, el Consejo de Estado señaló que el artículo 4 del Decreto 939 de 2013 no podía modificar las disposiciones legales ni agregar exclusiones, aunque consideró ajustados a la ley los artículos relacionados con los movimientos presupuestales de ese año.

La situación cambió a partir de 2017, tras la eliminación del Cree mediante la Ley 1819 de 2016 y la creación de una nueva garantía de financiación en el artículo 243 del Estatuto Tributario. Esta regulación estableció exclusiones diferentes, entre ellas los aportes de las entidades sin ánimo de lucro. Para este nuevo esquema, la Sala determinó que los aportes correspondientes a trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos no deben incluirse en el cálculo, debido a que la norma no los contempla y los empleadores están exonerados de realizarlos, por lo que el Sena no recibe esos recursos.

Finalmente, el Consejo de Estado propuso retomar las mesas técnicas entre el Ministerio de Hacienda y el Sena para recalcular la garantía correspondiente a cada período, de acuerdo con las reglas aplicables. El ejercicio permitirá determinar si procede asignar recursos adicionales a la entidad, conforme a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Estos recursos podrían destinarse, entre otros propósitos, al fortalecimiento de la infraestructura física del Sena.