Consejo de Estado rechazó demanda de nulidad contra comité de la constituyente
Señalaron que que no pone fin a la actuación administrativa y, por tanto, no es susceptible de control judicial
10 de febrero de 2026Contenido
La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad que fue presentada contra la resolución con la que la Registraduría inscribió el comité promotor de una iniciativa legislativa ciudadana para convocar una asamblea nacional constituyente.
Por medio de un auto, resolviron no admitir la acción contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, al considerar que se trata de un acto administrativo de trámite, "que no pone fin a la actuación administrativa y, por tanto, no es susceptible de control judicial".
Explicaron que la Registraduría "se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de iniciativas legislativas de origen ciudadano", sin adoptar decisiones de fondo sobre la propuesta de convocatoria a una asamblea constituyente.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo precisó que su competencia para admitir demandas de nulidad se circunscribe a los actos administrativos que culminan una actuación, lo que no se da en este caso.
Reiteraron que la inscripción del comité promotor es un paso procedimental dentro del trámite de participación ciudadana y no una decisión definitiva sobre la viabilidad jurídica o política de la convocatoria a una asamblea nacional constituyente.
Antecedentes
El 30 de enero la Registraduría aprobó el comité promotor de la Asamblea Constituyente, impulsada por el Gobierno, el cual tiene seis meses para recopilar más de 2,5 millones de firmas, las cuales serán revisadas por la entidad para darle inicio al trámite.
Si estas son avaladas, la autoridad electoral emitirá un certificado que será llevado al Congreso que decidirá si convoca o no a las urnas la modificación constitucional.