Consejo de Estado revoca decisión que frenó operaciones de militares de EE. UU. en Colombia
El Consejo de Estado argumentó que el asunto demandado se escapaba de "la órbita de competencia del juez de tutela"
17 de octubre de 2020Contenido
El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tomó a principios de julio y que ordenó frenar cualquier actividad de los militares provenientes de Estados Unidos y que llegaron a Colombia a comienzos de junio. En su momento, se argumentó que el Gobierno Nacional debía contar con la autorización del Senado de la República para aprobar estas actividades.
En la decisión se argumentó que los demandantes, entre los que se encontraba el senador Iván Cepeda, interpusieron una tutela para garantizar su derecho fundamental de participación política, en la modalidad de control político, que consideraban vulnerado.
No obstante, el Consejo de Estado aseguró que el asunto se escapa de "la órbita de competencia del juez de tutela" y advirtió "que los accionantes no acreditaron que agotaron ante las mesas directivas del Senado ni a través de los canales dispuestos para la protección de los derechos de oposición el derecho a la participación, cuya solicitud de protección trasladaron al juez de tutela".
Asimismo, el alto tribunal consideró que los senadores no tuvieron ningún impedimento "para el ejercicio de sus funciones individuales de control y participación política a los demandantes como miembros del Senado al interior de la corporación".
Además, anotó que no efectuaron ninguna proposición que hubiera sido negada a debate por parte de la mesa directiva, "por lo que se advierte que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo adicional para ejercer sus derechos al interior de la Corporación a la que pertenecen".
En conclusión, el Consejo de Estado encontró que las competencias analizadas "no pueden ser trasladadas al juez constitucional de tutela", que se considera excepcional, y reiteró que "es indispensable preservar un núcleo mínimo de autonomía de las Cámaras Legislativas para organizarse, funcionar y ejercitar sus competencias sin injerencias ajenas".