Judicial

Suspenden provisionalmente nombramiento del rector de la U. Popular del Cesar

Consejo de Estado

La corporación concluyó que Echevarría no acreditó el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por los estatutos internos de la universidad para ocupar el cargo

07 de mayo de 2026

Lucas Martínez

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La Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del nombramiento de Guillermo Andrés Echevarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar. Esta decisión afecta los efectos del Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, expedido por el Consejo Superior de la institución educativa, mediante el cual se oficializó su designación.

La corporación concluyó, de manera preliminar, que Echevarría Gil no acreditó el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por los estatutos internos de la universidad para ocupar el cargo.

Según el análisis del alto tribunal, el demandado no logró demostrar una experiencia mínima de cinco años en educación superior al momento de su inscripción en el proceso electoral, realizada el 26 de noviembre de 2025.

De acuerdo con el expediente, la certificación laboral expedida por la misma Universidad Popular del Cesar únicamente permitió acreditar un total de cuatro años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en educación superior. Por esta razón, el Consejo de Estado consideró que existía una posible infracción a las normas internas de la institución, contenidas en el Acuerdo 038 de 2004 y modificadas posteriormente por el Acuerdo 016 de 2025.

El tribunal también descartó que pudiera contabilizarse la experiencia laboral acreditada en la entidad Uparsistem S.A.S. correspondiente a 2020. La decisión señala que esta organización es un centro de formación para el trabajo y el desarrollo humano, regulado por la Ley 1064 de 2006, por lo que no puede ser considerada como institución de educación superior.

Además, el Consejo de Estado recordó que el Decreto 4904 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015, establece expresamente que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano tienen prohibido ofrecer programas de educación superior. En consecuencia, la experiencia obtenida en esa entidad no podía ser tenida en cuenta para cumplir el requisito exigido en los estatutos universitarios.

La medida cautelar permanecerá vigente mientras avanza el proceso judicial que definirá de fondo la legalidad del nombramiento del rector.