El Consejo de Estado suspendió elección de Winsner Nessir Sandoval
La decisión se tomó al considerar que su elección podría haber desconocido las reglas constitucionales establecidas para la asignación de curules en esta circunscripción
21 de agosto de 2026Contenido
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda y suspendió provisionalmente los efectos de la elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez como representante a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes para el periodo 2026-2030.
La decisión se tomó al considerar, de manera preliminar, que su elección podría haber desconocido las reglas constitucionales establecidas para la asignación de curules en esta circunscripción.
El proceso se centra en la aplicación del artículo 263 de la Constitución Política, que establece un umbral especial para las circunscripciones en las que se eligen dos representantes. De acuerdo con esta disposición, las listas deben alcanzar un porcentaje equivalente a 30% del cociente electoral para poder participar en la distribución de las curules.
Según el análisis inicial de la Sección Quinta, la colectividad que inscribió la candidatura de Sandoval no alcanzó ese umbral. Para el Consejo de Estado, además, la Constitución contempla una excepción a esta regla únicamente cuando ninguna de las listas inscritas logra superar el porcentaje exigido, situación que, de acuerdo con la información analizada por la Sala, no se habría presentado en este caso.
Por esta razón, el alto tribunal consideró que existían elementos suficientes para decretar, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la elección mientras avanza el proceso judicial. La medida no constituye todavía una decisión definitiva sobre la validez de la elección, pues el Consejo de Estado deberá continuar con el estudio de fondo de los argumentos planteados en la demanda.
La Sección Quinta continuará entonces con el trámite del proceso para determinar si la elección de Sandoval se ajustó a las reglas constitucionales que regulan la circunscripción especial afrodescendiente. La decisión definitiva deberá establecer si el incumplimiento del umbral señalado tiene efectos sobre la elección y, por tanto, sobre la curul obtenida para el periodo constitucional 2026-2030.