Judicial

Consejo de Estado tumbó regla que permitía aumentos desmesurados al predial

Colprensa

Lo que hizo el organismo fue anular una disposición específica de Garzón que permitía un incremento de hasta 100% cuando el aumento se origina en modificaciones al régimen de tarifas

06 de octubre de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló una regla de municipio de Garzón, en Huila, que establecía que, ante determinados cambios en las tarifas del impuesto predial, el aumento durante el primer año podía llegar hasta 100% del valor pagado o determinado en el año anterior.

Esta decisión se dio el pasado 30 de julio en un proceso de nulidad contra el Acuerdo 002 de 2020 del Concejo Municipal de Garzón. La sentencia en este caso fue proyectada por el magistrado Wilson Ramos Girón.

Lo que hizo el organismo fue anular una disposición específica de Garzón que permitía un incremento de hasta 100% cuando el aumento se origina en modificaciones al régimen de tarifas.

De acuerdo con el Consejo de Estado, los municipios no pueden establecer por su cuenta límites que contradigan los fijados por el Congreso. Agregó que el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 establece un límite de 25% cuando el aumento del impuesto predial se produce por modificaciones en las tarifas. Por esta razón, la regla del municipio que permitía llegar hasta 100% se apartaba de una norma de mayor jerarquía.

En la conclusión del fallo también se menciona que el artículo 44 del acuerdo municipal "vulnera el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011" porque se separó del límite establecido por esa norma y, por esa razón, procedía su nulidad.