Consejo niega nulidad del aumento del salario mínimo decretado por el Gobierno en 2016
Dentro de los principales argumentos fue que, mientras el aumento salarial fue de 7%, la inflación para los estratos 1, 2 y 3 alcanzó 7,26% en 2015, e incluso superó ese nivel en algunas ciudades capitales
29 de diciembre de 2025Contenido
El Consejo de Estado negó la nulidad del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2016, tras resolver una serie de demandas acumuladas que cuestionaban la legalidad del incremento decretado a finales de 2015.
Esta decisión fue adoptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, luego de un extenso trámite procesal y un debate dividido que incluso requirió la intervención de una conjuez para dirimir un empate en la votación.
Las demandas buscaban tumbar el Decreto 2552 de 2015, expedido por el Gobierno luego de que fracasara la concertación en la Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales; en este decreto se estableció un aumento del salario mínimo de 7% para 2016.
Los demandantes -entre ellos dirigentes sindicales, pensionados, ciudadanos particulares y la Procuraduría General de la Nación- alegaban que dicho incremento desconoció la inflación real, especialmente la correspondiente a los hogares de bajos ingresos, y que esto derivó en una pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo, vulnerando principios constitucionales como el mínimo vital, la progresividad de los derechos sociales y la igualdad.
Dentro de los principales argumentos fue que, mientras el aumento salarial fue de 7%, la inflación para los estratos 1, 2 y 3 alcanzó 7,26% en 2015, e incluso superó ese nivel en algunas ciudades capitales.
Según los demandantes, esta diferencia implicó un deterioro real en las condiciones de vida de quienes devengan el salario mínimo y de los pensionados que dependen de este como referencia; además, se cuestionó la forma en que el Gobierno calculó la productividad, señalando que habría subestimado su crecimiento y, con ello, reducido injustificadamente el aumento salarial.
En su defensa, los ministerios de Hacienda y de Trabajo sostuvieron que el decreto se expidió conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y a los criterios fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999.
Además, argumentaron que, ante la falta de consenso tripartito, el Ejecutivo estaba facultado para fijar el salario mínimo teniendo en cuenta variables como la inflación total del año anterior, la productividad, el crecimiento del PIB y la sostenibilidad fiscal.
Según el Gobierno, el incremento de 7% permitió preservar el poder adquisitivo del salario y fue una decisión responsable en medio de una coyuntura económica marcada por la caída de los precios del petróleo, la devaluación del peso y un deterioro de las cuentas fiscales.
El Consejo de Estado respaldó esta posición y concluyó que los demandantes no lograron demostrar que el Gobierno hubiera desconocido los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes.
La Sala señaló que muchas de las normas constitucionales invocadas fueron citadas de manera genérica, sin desarrollar adecuadamente el concepto de su violación; particularmente, indicó que la ley no obliga a fijar el salario mínimo con base en la inflación específica de los hogares de bajos ingresos, sino en el IPC total, que es el indicador oficialmente reconocido para ese fin.