Legislación

Consejos para realizar un registro de marcas exitoso

El proceso en la SIC cuesta, inicialmente, $946.000

02 de mayo de 2019

José David Castilla

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El registro de una marca es un proceso vital para el desarrollo de una empresa. De esta forma las compañías alcanzan un sistema para ser identificadas en el mercado y logran establecer una forma de seguridad jurídica para desarrollar su actividad comercial.

Según las normas que regulan el proceso de protección de marcas, el registro inicial tiene un costo de $925.000. Este precio se cobrará a las empresas que pertenezcan a una única clase de la calificación Niza, si el registro versa sobre más de una clase, se cobrarán $462.000 adicionales.

El abogado Álvaro Lozano, experto en marcas de la firma Wolf Méndez Abogados , aseguró que “el registro de marcas es la garantía de seguridad jurídica que necesita toda empresa”.

Lo primero que debe tener en cuenta es que el registro se realiza ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En esta entidad los futuros empresarios podrán consultar la base de datos sobre las marcas que están registradas en el país.

Antes de empezar cualquier trámite, las autoridades recomiendan que se realice una revisión completa sobre las marcas que existen, para no generar una nulidad en el proceso de registro, que pueda hacer que pierda la inversión inicial.

Tan pronto como verifique la originalidad de la marca, es pertinente que se califique el producto dentro del margen Niza. Esta es una calificación de 35 prácticas empresariales. Allí usted sabrá en qué grupo del mercado se encuentra su marca. Según datos de la SIC, los grupos marcarios con mayores marcas registradas son el cinco (aseo personal) y 35 (bebidas no alcohólicas).

El siguiente paso es presentar una solicitud formal ante la Superintendencia, donde la entidad verificará la viabilidad del registro. Con la solicitud aprobada, deberá seguir el procedimiento en la página web de la SIC. La marca se publicará en los registros de la entidad.

Las empresas que crean que hubo una similitud marcaria podrán realizar una objeción, con lo que se realizará un pleito administrativo. Si la marca gana, la SIC expedirá la resolución de concesión de marca, con lo que el signo nacerá oficialmente.