Consideraciones del Consejo de Estado pueden ser un argumento de Ecuador contra Colombia
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Luego de la decisión de que el Consejo de Estado condenara al Ministerio de Defensa a poner en marcha un proyecto de reforestación con especies maderables propias del departamento de Caquetá, expertos internacionalistas advirtieron que esta decisión de la Corporación puede convertirse en un argumento de peso en la demanda de Ecuador en contra de Colombia.
La acción del país vecino en contra del Estado tiene que ver con las fumigaciones aéreas con herbicida tóxico sobre las plantaciones de coca en el territorio ecuatoriano. Según el experto en derecho internacional de la Universidad de los Andes, René Urueña, por ahora no tiene ningún efecto, pero si la demanda prospera, Ecuador usará este fallo dentro de su demanda contra el Estado.
“Es de prever que si la demanda llega a surtir otras etapas procesales en la Corte Internacional de Justicia, es probable que Ecuador haga referencia a estas decisiones nacionales las cuales no son vinculantes para la Corte, es decir, que no están obligadas a considerarlas”, aclaró. Así mismo, Mauricio Jaramillo Jassir, profesor de relaciones internacionales de la Universidad del Rosario, aseguró que las consideraciones de la decisión del Consejo de Estado seguramente servirán de argumento para Ecuador ya que una alta corte colombiana reconoció el carácter nocivo y la impertinencia del Estado al fumigar por vía aérea.
La decisión fue adoptada por el Consejo de Estado al condenar a la Nación por los daños causados a dos predios ubicados en zona rural de Belén de los Andaquíes, Caquetá, cuando la Policía Antinarcóticos, en abril de 1999, realizó una operación de erradicación de cultivos ilícitos para la destrucción de arbustos de matas de coca, mediante fumigación aérea con glifosato. Los dueños de los predios aseguraron que la fumigación con herbicidas químicos causó daños graves e irreversibles a cultivos de caucho, yuca y al pasto y bosque virgen o de reserva.
El Ministerio de Defensa argumentó falta de pruebas técnicas o científicas que demostraran los supuestos daños causados a los cultivos por las fumigaciones con glifosato que realizó la policía en el municipio de Belén de los Andaquíes. Para la Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, al Estado no le está permitido proceder a fumigar un cultivo sin haberlo identificado previamente como ilícito. “Aunque la Sala acepta la situación de orden público como una fuerza mayor que impide la visita al predio, lo cierto es que la norma exige identificar tanto los linderos del predio como los cultivos ilícitos, tarea que con los medios tecnológicos con los que ahora se cuenta puede cumplirse sin la necesidad de hacer presencia física en el predio, por ejemplo, con imágenes satelitales o tomadas desde una aeronave”, indica la sentencia.
La Sala recuerda que a partir del marco jurídico que protege al medio ambiente, reglamentación que integra tratados internacionales, normas constitucionales, leyes y decretos sobre la materia, aunque se realice una actividad lícita o legítima, al causar un daño ambiental se genera la obligación de reparar. “El glifosato dañó los pastizales, los cultivos de yuca y caucho y también el bosque secundario.
Así las cosas, el daño ambiental que sufrieron los demandantes en su predio, que no tienen la obligación de soportar, fue causado por la entidad pública demandada, por lo que le asiste el deber de repararlo integralmente”, puntualiza el fallo.
El Consejo de Estado le da un año al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que ejecute, con cargo a su patrimonio, y con el apoyo técnico de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, un proyecto de reforestación con especies maderables propias de la región como el cedro, achapo, nogal, balso, carbonero, ahumado, etc, con el objetivo de obtener una reparación integral de los bosques afectados.