Judicial

La constructora Odebrecht no pagará contribución a Ferrovías por un contrato

Bloomberg

La obra fue adjudicada a la empresa brasilera en 1993, y en 1995 las entidades celebraron un contrato por $ 33.616 millones

16 de marzo de 2020

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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La empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) y el Consorcio Odebrecht firmaron un millonario contrato en 1995. El Consejo de Estado conoció el acuerdo luego de que la empresa colombiana impusiera una demanda contra la constructora brasilera.

En ese mismo año, mientras las partes consensuaban los términos del acuerdo, el Congreso de la República expidió una ley que obligaba a personas naturales y jurídicas el pagar el 5% de cualquier contrato de obras públicas o mantenimiento de vías.

Dicha ley fue incluida en su momento en el contrato celebrado por las dos partes; en él se estipulaba que la empresa colombiana debía hacerse responsable al pago de este impuesto a la Nación.

Cinco años después, en el año 2000, momento en que se liquidó el contrato, la Dirección Nacional del Presupuesto Público Nacional expresó que el impuesto del 5% era responsabilidad de Odebrecht. Sin embargo, la empresa brasilera anunció la defensa de la legalidad de la cláusula; uno de los argumentos a su favor era “el desequilibrio económico del contrato por el pago de la contribución especial, porque el tributo no existía en el momento de presentar su propuesta”.

Ferrovías recalcó que, en ese entonces, la constructora debía pagar $ 8.519 millones, que correspondía al porcentaje estipulado en la ley expedida por el Congreso. Por esta razón, en el año 2002, la empresa colombiana demandó a Odebrecht ante el Tribunal Administrativo de Magdalena; la demanda fue aceptaba y dio la razón a la Ferrovías.

Luego de varias apelaciones e impugnaciones de la constructora, el caso llegó al Consejo de Estado, donde la magistrada Adriana Marín revisó la normativa aplicada en la celebración del contrato.

Marín encontró que había una pretensión de anular el contrato celebrado en marzo de 1996, el cual fue firmado antes de la expedición de la Ley; dicho acuerdo venció en marzo de 1997, y como la demanda se prestó en octubre de 2002, la magistrada dictaminó que la pretensión debía hacerse en los dos años siguientes de firmado el convenio.

“Al respecto, se observa que el término de prescripción previsto en la mencionada normativa, era aplicable a los eventos de responsabilidad allí dispuestos, más no para aquellas controversias en las que se discutieran pretensiones distintas, como la de nulidad del contrato, que seguía rigiéndose por el Código Contencioso Administrativo”, expresó la magistrada.