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16 de agosto de 2012
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¿A cargo de quiénes están las fórmulas tarifarias en materia de servicios públicos domiciliarios?

Con base en que el artículo 370 de la Constitución, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 dispuso que el Presidente de la República podría ejercer tal función a través de las Comisiones de Regulación, en caso de que decidiera delegarla en los términos de dicha ley, y las limitaciones constitucionales ya mencionadas. Dicha delegación fue hecha mediante el decreto 1524 del 15 de julio de 1994. La Ley 142 de 1994 le atribuyó a las Comisiones de Regulación las siguientes funciones: (i) definir criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos (art. 73.3); (ii) establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas (art. 73.11); determinar, de acuerdo con la ley, cuándo debe establecerse el régimen de 'libertad regulada' o el de 'libertad vigilada', y en qué casos hay lugar a la libre fijación de tarifas (art. 88); e impulsar la actuación administrativa para la determinación de las fórmulas tarifarias (art. 124). Así, la determinación de las 'formulas tarifarias', actualmente, está a cargo de las Comisiones de Regulación. Entre tanto, cabe aclarar que, de conformidad con el artículo 370 de la Constitución, el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control, así como la inspección y la vigilancia de los prestadores de los servicios públicos de tipo domiciliarios.

César Alfonso González Muñoz

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 242