Consultorio administrativo

Luis Guillermo Vélez Cabrera

¿El heredero de un accionista se encuentra facultado para solicitar ante esta superintendencia la práctica de una investigación administrativa?

Se tiene que de conformidad con lo expuesto en el inciso tercero del artículo 378 del Código de Comercio, las cuotas o acciones de un socio fallecido pueden ser representadas por uno de sus herederos siempre que haya sido reconocido como tal en juicio sucesoral y sea designado como representante de la herencia por la mayoría de todos aquellos a quienes les asiste la misma vocación hereditaria. La Entidad se ha ocupado del tema, particularmente en  100-004 de 10 de marzo de 2008 (cuyo texto puede ser consultado en nuestra página web www.supersociedades.gov.co), contentiva de instrucciones relacionadas con la representación de acciones de sucesiones y de sociedades conyugales ilíquidas, criterio que se adopta luego del análisis del referido inciso tercero, que a la letra dice “(...) El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio”. No resulta factible que cualquiera de los herederos de un socio o accionista represente las cuotas o acciones del socio o accionista fallecido hasta tanto sea designado por los demás sucesores reconocidos en juicio como su representante ; por lo tanto, hasta tal designación, el mismo no podrá solicitar a esta superintendencia su intervención en relación con asuntos relacionados con el aludido asociado.