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Consultorio Administrativo

03 de enero de 2013

Gerardo Hernández Correa

Canal de noticias de Asuntos Legales

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¿La actividad financiera de las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar está referida esencialmente a la captación de recursos en depósitos a término?

La autorización, inspección y vigilancia de las secciones de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar es ejercida por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 920 de 2004, el Decreto 2801 y 4709 de 2005. Ahora bien, “…resulta pertinente puntualizar que en la medida en que las secciones de ahorro y crédito de las instituciones en comento tienen como principal objeto la captación y colocación de dinero deberán acogerse, en principio, a la normatividad vigente aplicable a los establecimientos de crédito, en lo compatible y siempre que no contravengan disposiciones especiales, según lo dispuesto en el subnumeral 14.4 del numeral 14 el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1º de la Ley 920 de 2004”. Así, es del caso observar que mediante numeral 1.5, Capítulo I, Título I de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia, que recogió la Circular Externa No. 021 de 2006 de esta Superintendencia,  en la cual se impartió instrucciones sobre los requisitos de constitución y la transmisión de información de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, entre otros aspectos, la cual podrá consultar en nuestra página de internet en la dirección es www.superfinanciera.gov.co.