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Consultorio Administrativo

09 de enero de 2013

Gerardo Hernández Correa

Canal de noticias de Asuntos Legales

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¿Cuál es el alcance de la expresión “solicitud preventiva o de advertencia”, y debe estar contenida en actos individuales o de carácter general?

Dentro de las funciones establecidas a los referidos entes de control se encuentra, por ejemplo, la asignada a la Contraloría consistente en la facultad de “Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados” (numeral 7º del artículo 5º del Decreto ley 267 de 2000 ). Esta función consiste en indicarle a la Administración los riesgos detectados por el organismo de control fiscal en procesos anómalos u operaciones en ejecución, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes tendientes a evitar el menoscabo de los dineros públicos. Por su parte, dentro de las funciones de la Procuraduría se encuentran las de carácter preventivo y de control de gestión que le otorga el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000  Bajo este contexto, se considera que una “solicitud preventiva o de advertencia” referida al embargo de recursos inembargables es un comunicado, que puede ser de alcance general o particular y que formalmente puede plasmarse en una Circular, comunicación, directiva, entre otras, expedido por la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la Nación, dirigido a los establecimientos de crédito y/o al Banco de la República  , en el cual se advierta o se prevenga sobre la condición de inembargabilidad de ciertos recursos.