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Consultorio Administrativo

28 de febrero de 2013

Gerardo Hernández Correa

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¿La Superintendencia Financiera es competente para vigilar las agencias colocadoras de seguros?

No. Conforme al marco normativo vigente, la vigilancia de las agencias colocadoras de seguros definitivamente ya no corresponde al resorte de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de la derogatoria expresa efectuada por el parágrafo 5º del artículo 75 de la Ley 964 de 20051 al numeral 2 literal a) del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF. Consideramos importante aclarar que conforme al marco normativo vigente, la vigilancia de las agencias colocadoras de seguros definitivamente ya no corresponde al resorte de este Organismo de supervisión, en virtud de la derogatoria expresa efectuada por el parágrafo 5º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005  al numeral 2 literal a) del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF. El anterior presupuesto legal, debe interpretarse en concordancia con las previsiones contenidas en el inciso 2° del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, con fundamento en el cual se predica desde ese entonces la derogatoria tácita del numeral 4 del artículo 41 del EOSF, norma que disponía, para efectos de la supervisión ejercida por la otrora Superintendencia Bancaria, hoy Superfinanciera, que se asimilaban a corredores de seguros “aquellas agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización que durante el ejercicio anual inmediatamente anterior hubiesen causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a ochocientos (800) smmv” .