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Consultorio Administrativo

18 de marzo de 2013

Gustavo Morales Cobo

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¿Pueden las entidades promotoras de salud negarse a realizar el traslado de un usuario?

Las Entidades Promotoras de Salud no se pueden negar a realizar el traslado,

salvo que exista mora por conceptos de copagos o cuotas moderadoras en el caso de trabajadores dependientes o de mora por concepto de copagos, cuotas moderadoras o cotizaciones si se trata de trabajadores independientes; en caso de que esto suceda, se exhorta al peticionario para que ponga en conocimiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud las irregularidades que se llegaren a ocasionar con la afiliación requerida por la accionante. Una EPS no puede desafiliar a un Trabajador Independiente, cuando este presente mora en tres periodos o más de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por cuanto la causal que permitía dicha desafiliación fue declarada nula por el Consejo de Estado, por lo cual la EPS se limitará a suspender la afiliación, hasta que el mismo efectúe el pago de los aportes adeudados y de la mora respectiva. Una vez canceladas las cotizaciones adeudadas por el trabajador independiente, y la mora que por el no pago se halla dado lugar, se derive, se levantará la suspensión de la afiliación, se restablecerá en forma inmediata la prestación de servicios de salud por parte de la EPS y la EPS compensará por cada uno de los períodos cancelados. Este concepto se expide bajo los lineamientos consagrados en el artículo 26 del Código Contencioso Administrativo.