Consultorio administrativo
Contenido
¿La Superintendencia de Sociedades concurre en supervisión con otra Superintendencia?
La Superintendencia de Sociedades no concurre en supervisión con ninguna superintendencia, así las cosas si una sociedad, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera tiene en su objeto social actividades que son competencia de otra superintendencia, la vigilancia corresponderá a esa Superintendencia, sin perjuicio de que esta Entidad pueda solicitarle información contable, administrativa y financiera con los contenidos y alcances del artículo 83 de la Ley 222 de 1995. , en cuanto a esta entidad corresponde, el tema propuesto relacionado con los planes únicos de cuentas se presenta frente a sociedades de economía mixta, las cuales por tener participación del estado deben registrar su contabilidad conforme las reglas señaladas en el plan general de contabilidad pública, herramienta que sirve de fuente de información para el ejercicio de facultades de inspección, vigilancia y control, caso en el cual nuestras instrucciones se abordarán en el escenario de su registro contable dando traslado a la Contaduría General de la Nación para lo de su competencia, sin embargo, se advierte, este no es un caso de competencia concurrente. No sobra advertir que los planes generales de cuentas están estructurados sobre principios generales previstos en las reglas de contabilidad generalmente aceptadas, particularmente en el Decreto 2649 de 1993, que contiene los principios y definiciones de las cuentas cuya dinámica reflejan los PUC.