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07 de mayo de 2013
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¿En las SAS es viable la creación de acciones con dividendo fijo anual y sin derecho a voto?
Al no darse el hecho de que la totalidad de los integrantes del capital social tenga derecho a voto, estamos ante una situación en donde es nítido que solamente las acciones que tengan el derecho a voto conforman el cien por ciento (100%) del capital social y por ende, solo ellas conforman el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en las reuniones que lleve a cabo el máximo órgano social. Con las acciones que no tienen el derecho a voto, se les podría asignar ciertos privilegios, como las que son objeto de su interés, cual son las que gozan de un dividendo fijo anual. La mencionada disposición da una enumeración de acciones que pueden crearse pero no da un límite a las modalidades que pudieren existir. Ante este panorama y dado que no existe norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que lo establezca, y partiendo de la autonomía de la voluntad privada de que gozan en este tipo societario quienes hacen parte del capital social del ente jurídico, no hay duda alguna que es perfectamente viable consagrar en el contrato social de una S.A.S. una cláusula en donde se de vida a una clase de acciones con dividendo fijo anual pero sin derecho a voto. Aquí estaríamos frente a la existencia de un numero determinado de acciones, sin importar el nombre que cada uno tenga en donde los titulares de ellas no tendrían derecho a voto y otro porcentaje en donde si pueda presentarse este tipo de derecho.