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12 de marzo de 2013
Consultorio Cavelier
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MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
Un país adquiere compromisos de liberalización del comercio para obtener concesiones recíprocas de acceso a mercado y potenciar el ingreso de bienes para consumo interno e insumos para la industria local. Sin embargo, el comercio internacional no está exento de prácticas anticompetitivas y, por ello, existen medidas de defensa comercial.
¿Qué es y cómo se determina el dumping?
Es la comercialización de un producto a un precio de exportación inferior a su valor normal, que causa perjuicio a la industria doméstica del país importador fabricante del mismo producto. Para demostrar su ocurrencia es necesario identificar el “valor normal” del producto que, al compararse contra su precio de exportación, determina el margen de dumping. Este “valor normal” generalmente consiste en el precio con que el producto, en el curso ordinario del comercio, es comercializado para consumo interno dentro del país exportador; pero si el producto no es comercializado internamente, se tendrá como referencia alternativa el precio de exportación a un tercer país o, en su defecto, se realizará un análisis económico para el cálculo del “valor normal”.
¿Qué son las medidas anti-dumping?
Comprobado el margen de dumping, la ocurrencia de un perjuicio a la industria local y la relación de causalidad entre ambos, el país afectado saldrá en defensa de la producción nacional a través de una medida anti-dumping, que generalmente consiste en una sobretasa arancelaria impuesta al producto objeto de dumping.
¿Qué son las subvenciones?
Son contribuciones financieras conferidas por un gobierno o entidad estatal específicamente para una empresa, ramo o industria regional. Cuando el beneficio está supeditado al logro de objetivos de exportación o al uso de productos nacionales en vez de extranjeros, se considera que hay una distorsión al comercio y, por ende, la subvención estará prohibida. Igualmente, cuando un país considere que los subsidios otorgados por otro alteran la libre competencia y perjudican su industria, podrá recurrirlos ante la OMC.
¿Qué son los derechos compensatorios?
El uso de subvenciones prohibidas da a los países afectados el derecho a tomar medidas para contrarrestar sus efectos sobre la industria nacional e incentivar su desmonte. Estas se conocen con el nombre de derechos compensatorios y consisten, generalmente, en un recargo arancelario a la importación de los productos beneficiados por el subsidio conferido por el país de exportación.
¿Qué son las salvaguardias?
Son medidas de emergencia tomadas frente el incremento inusitado de las importaciones de un producto específico, que causa o amenaza causar un serio daño a la industria local del país importador que fabrica mercancías similares o directamente competidoras. El catálogo de medidas de salvaguardia va desde la suspensión de concesiones arancelarias hasta la imposición de restricciones cuantitativas y sobretasas arancelarias.
¿Cómo quedaron las salvaguardias en TLC con EE.UU?
Se acordó una salvaguardia bilateral para cuando la reducción o eliminación arancelaria genere el incremento, en términos absolutos o en relación a la producción nacional, de las importaciones de un producto originario, que cause daño grave o amenaza real a la industria nacional. Esta salvaguardia puede consistir en la suspensión de reducciones arancelarias futuras o el incremento de la tasa arancelaria. En todo caso, la medida procede sólo una vez por mercancía, únicamente durante el periodo de transición (mientras el producto alcanza arancel cero) y se mantiene hasta por dos años. Adicionalmente, el TLC contempla salvaguardias especiales para los sectores textil y agrícola.