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EL REGISTRO ÚNICO DE COMERCIALIZADORES DE MINERALES COMO MECANISMO DE PUBLICIDAD
El Registro Único de Comercializadores (Rucom) fue creado para fines de control de la comercialización de minerales, bajo la política minera del Gobierno vigente establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, ley 1450 de 2011. Está regulado en el Decreto 2637 de diciembre 17 de 2012 y en el Decreto 705 de abril 12 de 2013, y es administrado por la Agencia Nacional Minera (ANM). El Registro tiene como objetivos: i. Registrar a los comercializadores de minerales, ii. Preparar la lista de los titulares de títulos mineros en etapa de explotación y comercializadores autorizados, iii. Validar la información presentada ante la ANM para efectos del registro y, iv. Dar publicidad en relación con los titulares mineros y los comercializadores de minerales.
¿Cómo está compuesto el Rucom?
De conformidad con el art. 112 de la ley 1450 de 2011, el Rucom está compuesto de la lista de titulares mineros que están en etapa de explotación y cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas y de la lista de agentes autorizados para comercializar minerales. La ANM deberá publicar y mantener actualizada la información de los titulares de derechos mineros en etapa de explotación, la cual se basará en el Plan de Trabajos y Obras (PTO), en relación con la capacidad de producción mensual, expresada en unidades de volumen. La actualización del registro en materia de información concerniente a licencias y permisos ambientales, será actualizada con la información que las autoridades ambientales den a la ANM. Igualmente, los agentes autorizados deberán actualizar la información suministrada al momento de la inscripción en el Rucom, ante cualquier cambio que ocurra, o renovarla en el mes de enero de cada año.
¿Quiénes deben inscribirse en el Rucom?
Deberán inscribirse los comercializadores de minerales, entendiendo por éstos las personas naturales o jurídicas que de forma regular realizan actividades de compra y venta de minerales para transformación, beneficio, distribución, intermediación, explotación, transporte, consumo y comercialización. Los comercializadores tendrán 9 meses, a partir del 17 de diciembre de 2012, para inscribirse en el Rucom. El Decreto 705 de 2013 estableció que no estarán obligados a registrarse los comercializadores de productos ya elaborados para joyería y quienes de manera ocasional adquieren minerales siempre que la adquisición no sea para un proceso económica y su uso se circunscriba a una actividad puntual y concreta.
¿Cuáles son los efectos prácticos de implementación?
La Ley 1450 estableció la obligación para los compradores y comercializadores de minerales que a partir del primero de enero de 2012, sólo podrán adquirir minerales de los explotadores y comercializadores registrados en el Rucom, so pena del decomiso de los minerales y de la imposición de multas por parte de la ANM. Los bienes decomisados serán enajenados y su producto se destinará a programas de erradicación de explotación ilícita.
¿Qué obligaciones adicionales a la inscripción establece la reglamentación del Rucom?
Las normas reglamentarias del Rucom, además de hacer hincapié en obligaciones societarias, establecen en cabeza de los comercializadores de minerales las siguientes obligaciones, a saber: i. Tener la factura del mineral que comercialicen, ii. Contar con la certificación expedida por la ANM en la que se acredite su calidad de comercializador autorizado y, iii. Contar con el certificado de origen de los minerales objeto de comercialización. Cuando los minerales provengan de barequeros inscritos en los registros municipales o sean beneficiarios de programas de legalización o de áreas de reserva especial, deberán contar adicionalmente con la constancia expedida por la respectiva Alcaldía, tratándose de las labores de barequeo, o de la certificación de la ANM en demás eventos.