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10 de agosto de 2012
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¿Electricaribe está autorizada para cobrar multa por el no pago de la factura a tiempo?

En relación con su consulta esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado a través de varios conceptos, tales como el SSPD-OJ-2008-569, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los sujetos prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de la reconexión y reinstalación del servicio, a fin de cubrir los costos en los que se incurra en el desarrollo de dicha actividad. Igualmente, el artículo 96 de la mencionada ley dispone que para restablecer la prestación del servicio, si la suspensión o corte han sido imputables al suscriptor o usuario, este deberá, además de eliminar la causa que dio lugar a dicho corte o suspensión, pagar todos los gastos de reconexión en los que la empresa incurra.Los cargos de reconexión y reinstalación para el servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentran definidos en la Resolución CREG 225 de 1997, sin que se establezcan topes máximos a los cuales se deban sujetar las empresas prestadoras, por lo que el régimen tarifario de esos costos es libre: 'Artículo 5º. Servicios Complementarios Asociados con la Conexión. El régimen y los cargos aplicables a estos servicios son los siguientes:b) Reconexión y Reinstalación del Servicio. Los prestadores del servicio podrán cobrar cargos por reconexión y reinstalación del servicio, cuando incurran en costos por realizar esas actividades. Los contratos de condiciones uniformes especificarán cuales son los costos que representan esas actividades'....

Cesar González

Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Concepto jurídico