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Consultorio civil

23 de septiembre de 2012

Alejandro Gaviria Uribe

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Una vez suscrita la relación contractual con un independiente, ¿se deben verificar los pagos de aportes?

Si. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, consagró: Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público; requerirá para el efecto del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. (El subrayado fuera de texto)(..)” Expuesta la anterior normativa, se colige que la obligación de la entidad estatal previo a suscribir el contrato con en particular; es verificar que el futuro contratista esté cumpliendo sus obligaciones para con la seguridad social y pago de aportes parafiscales. Bajo este contexto, la tarea de verificación de cumplimiento a que alude la norma se desarrollaría por la entidad contratante en primera instancia, revisando que la persona se encuentre vinculada a la seguridad social, es decir, afiliada y no como se señala en el concepto objeto de alcance.