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Consultorio civil

02 de octubre de 2012

César Gonzáles Muñoz

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Cuando un acto de una Espd no se encaja en el art 154 de la LEy 142/94, ¿a qué autoridad puedo acudir?

Si. Se hace necesario referir a lo dispuesto por esta Oficina Asesora Jurídica mediante Concepto Unificado 020 de 2010:(…)2. Regla general en materia de actos y contratos de prestadores de servicios públicos domiciliarios.De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 142/94: “Salvo en cuanto la Constitución Política o esta ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.” y “La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce.” De modo que, para el análisis del régimen de actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe partirse de una regla general: aplica el “derecho privado”. Y solo deben aplicarse las disposiciones de “derecho público” cuando así lo señale de manera expresa la misma Ley o una disposición constitucional. Una de estas excepciones, por ejemplo, son los contratos a que se refiere el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 142. El art 31 señala que los contratos que celebren las entidades estatales que presten servicios públicos se rigen por el derecho privado.