Consultorio civil

Alejandro Gaviria Uribe

¿Cuál es la norma que dispone el pago de intereses por aportes en mora del trabajador independiente?

Al respecto le informamos que ante la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde al afiliado pagar los aportes atrasados junto con sus intereses, como se extrae del inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2° del Decreto 2400 de 2002, luego del análisis realizado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado1, mediante la cual se declara la nulidad del literal a) del Artículo 10 delDecreto 1703 de 2002 y del literal a) del Artículo 2° del citado decreto, que señalaban como causal de desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud el que transcurrieran tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En síntesis, no puede la EPS aplicar la desafiliación por falta de pago de los aportes al Sistema de Salud por un periodo de 3 meses, porque implica, en términos del Consejo de Estado, no solo una limitación al acceso de los servicios de salud del empleado o trabajador independiente, sino que trae consigo una sanción y por ello se infringe el ordenamiento jurídico que regula la materia, pero ha dejado incólume el cobro y en consecuencia la obligación de cancelar los intereses generados por la mora en el pago de los aportes, como se lee en el citado inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2° del Decreto 2400 de 2002.