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¿Todos los trabajadores independientes deben cotizar de forma obligatoria en salud y pensiones?
Es importante señalar que el Decreto 4465 de 2011 ha sido prorrogado mediante el Decreto 1396 de 2012, por medio del cual se garantiza que aquellos trabajadores independientes que cotizaban en salud y no en pensiones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250 de 2008, puedan continuar haciéndolo bajo la figura del cotizante 42 de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - Pila. Debe precisarse que la medida adoptada a través del Decreto 1396 de 2012, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual las personas objeto de aplicación de esta disposición podrán optar por mantener su afiliación al régimen contributivo de salud pagando la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Régimen Subsidiado de Salud, en caso de cumplir con los requisitos para recibir este subsidio. Este beneficio acoge a todos aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y se encontraran cotizando a través de la Planilla Integrada de Liquidación eje Aportes PlLA hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1396 de 2012 el cual señala: “Artículo 1. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los art. 6° de la Ley 797 de 2003 y 2º de la Ley 1250 de 2003.