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Consultorio civil

15 de octubre de 2012

Gustavo Morales Cobo

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¿Qué pasa con la la afiliación del beneficiario cuando cumple 25 años de edad?

El artículo 34 del Decreto 806 de 1998, la cobertura familiar cobija a los hijos mayores de 18 años y menores de 25 Cotizantes en calidad de Beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre que acredite tres requisitos: i) La dependencia económica de ellos del afiliado cotizante, o sea que reciben de él los medios necesarios para vivir dignamente. ii)La calidad de hijos, mediante los respectivos registros civiles de nacimiento. iii) Que sean estudiantes en programas formales de educación en establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Así las cosas, de acuerdo a la normatividad vigente y ya transcrita se colige que los hijos entre los 18 y los 25 años de edad pueden ser beneficiarios de sus padres siempre que acrediten que son estudiantes de tiempo completo, y que dependen económicamente del afiliado cotizante, en este caso si no cumplen con estos requisitos la Entidad Promotora de Salud puede negar su afiliación como beneficiario. No obstante, estos podrán ser afiliados como miembros adicionales del grupo familiar pagando unos valores adicionales de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2400 de 2002, o como cotizantes 041. Del mismo modo, los hijos que cumplen los 25 años no podrán ingresar como beneficiarios directos del cotizante, ya que no cumplen los requisitos para ello, por ende podrían afiliarse entonces como beneficiarios adicionales o como cotizante 041.