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Consultorio Civil

22 de febrero de 2013

César Gonzáles Muñoz

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¿Las facturas de servicios públicos domiciliarios se encuentran incluidos en los objetos postales?

El legislador no efectuó una enumeración taxativa de los elementos que se catalogan como objetos postales, sino que por el contrario, enunciativamente señaló algunos de ellos a manera de ejemplo, fijando como complemento para establecer esta circunstancia, que tales elementos deben reunir las siguientes características: (i) tener un destinatario, (ii) estar presentados en la forma definitiva para su transporte, y (iii) deben ser transportados por el Operador de Servicios Postales. Bajo estas condiciones, efectivamente se puede determinar que las facturas de servicios públicos domiciliarios, se encuentran incluidas dentro de los objetos postales, ya que tienen un destinatario específico y están presentadas de forma definitiva para la entrega, mientras que el tema que puede ser objeto de discusión, es si efectivamente deben ser transportadas por un operador de servicios postales, y mas concretamente por un operador oficial. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la intervención del Estado en los servicios postales, está encaminado a asegurar la prestación del servicio postal universal, el régimen de los servicios postales, previsto en la Ley 1369 de 2009 (3), consagró en su artículo tercero, entre otras, la siguiente definición:“2. Servicios Postales. Consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países”.