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25 de febrero de 2013
Consultorio Civil
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¿La convención para combatir el cohecho de servidores públicos extrajeros en transacciones es constitucional?
Sí. La OCDE cumple un papel muy importante en torno de la convención, tanto en su proceso de gestación, como en el monitoreo y seguimiento que hace por medio del Grupo de Trabajo sobre Anticorrupción con la colaboración de la División Anti-Corrupción. La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales en comento busca combatir la conducta del cohecho en materia contractual, cuando intervienen sujetos no nacionales; asegurar reglas equitativas en las transacciones internacionales. Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional que declare exequibles la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997”, y la Ley 1573 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual ésta fue aprobada. Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte.