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26 de febrero de 2013
Consultorio Civil
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¿Las peticiones de usuarios requieren de autenticación o presentación personal alguna?
No. Las peticiones y recursos presentados por usuario de servicios públicos domiciliarios o la persona que este faculte para tal fin, no requieren de autenticación o presentación personal alguna, así como tampoco el documento con el que se acredite la representación, tal como lo establece el Decreto Ley 0019 de 2012. Ahora bien, si el tercero que actúa en nombre del usuario lo hace bajo la figura del mandato, el mismo simplemente debe ceñirse a lo preceptuado en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil. En lo referente al cobro del servicio de aseo a un usuario de dicho servicio cuyo inmueble permanece deshabitado Debe tenerse en cuenta, que si bien no producen residuos domiciliarios que sean recolectados ni transportados por la persona prestadora del servicio público de aseo, sí son beneficiarios de los servicios de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.Por tanto, esta Oficina considera que el usuario deberá cancelar los valores correspondientes a componentes tales como el barrido y limpieza de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, así como el lavado de estas áreas en la medida que: (i) estos componentes no dependen de que un inmueble en específico este o no habitado, y (ii) en consideración a que el desarrollo de dichas actividades beneficia de manera general a la comunidad con independencia de la producción individual de residuos por parte de cada usuario.