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Consultorio Civil

03 de marzo de 2013

Alejandro Gaviria Uribe

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¿Cómo es el pago de aportes a la seguridad social en salud y pensiones de un contratista?

Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, prevé que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimento por parte del contratista de sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y los llamados aportes parafiscales al Sena, Icbf y Subsidio Familiar, cuando a ello hubiere lugar. De igual manera, el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, prevé que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social. De otra parte, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 “ Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos”, ha establecido lo siguiente: Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.  El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes.