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Consultorio Civil

03 de marzo de 2013

Edmundo Conde Zamora

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¿Una persona que no cotiza para pensión se puede afiliar a una Caja de Compensación Familiar como independiente?

La ley estableció que el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Es importante determinar que el subsidio familiar es una prestación social, que se desprende de una relación laboral, por lo cual no cobija a toda la población. Con la finalidad de ampliar la cobertura de las Cajas de Compensación se permitieron las afiliaciones voluntarias, pero la ley es taxativa al mencionar que el trabajador independiente debe estar cotizando al sistema de salud y pensiones si desea acceder a los servicios. Igualmente, se reitera, que la ley es clara en determinar que el aporte de 0.6% sólo le confiere al afiliado facultativo beneficios en las actividades de recreación, capacitación y turismo social, en tanto que el aporte sobre 2% comporta el acceso en igualdad de condiciones con los demás afiliados a todos los servicios que ofrece la Caja, dentro de los cuales se encuentra mercadeo, créditos, educación, etc., exceptuando el pago del subsidio familiar monetario. Por lo cual si la solicitante no cumple con los requisitos exigidos en la ley, la Caja de  Compensación no puede aceptar su afiliación.