Actualidad

Consultorio Civil

09 de marzo de 2013

Edmundo Conde Zamora

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

¿Qué beneficios le otorga la Ley en Salud, Pensión, Subsidios de Vivienda, mejoramientos o construcción?

Las Cajas de Compensación Familiar recaudan y pagan la prestación social del subsidio familiar a los trabajadores afiliados que por cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 y sus correspondientes parágrafos, tienen derecho a ella. Dentro de tales condiciones no se señalan requisitos relacionados con enfermedades profesionales o generales. Tienen derecho a que les pague el subsidio familiar en dinero, especie y servicios, los trabajadores de las empresas afiliadas que tengan el carácter de trabajadores permanentes, con remuneraciones hasta de cuatro veces el salario mínimo legal vigente, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero, no sobrepasen seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.; y que tengan personas a cargo que causen derecho a recibir la prestación social a que nos hemos referido. Los desempleados o los independientes se afilien a la Caja y aporten el 0.6% sobre una base de 1 UVT, tendrán derecho a acceder a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios. Por cuanto el subsidio familiar de vivienda obedece a disposiciones legales diferentes a la de los demás servicios prestados por la Caja.