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¿La obtención de energía eléctrica por medios fraudulentos es considerada como hurto?
Desde el punto de vista penal, el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, había dispuesto que para efectos penales la energía eléctrica es un bien mueble, y que su obtención mediante acometida fraudulenta era considerada como un hurto. Lo anterior, fue reafirmado por la Ley 599 de 2000, que en el artículo 256 del Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, Capítulo Sexto, De Las Defraudaciones, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. No obstante, en cuanto a las modalidades de fraude, se observa que se presentan de manera continua los siguientes mecanismos de defraudación de fluidos: Intervenciones directas a la acometida que impiden que el flujo real de consumos sea registrado por el medidor. Fraude a medidores que inutilizan o retrasan el funcionamiento de dichos aparatos impidiendo la medición de los consumos efectuados. En este caso, existen diversas modalidades de fraude, desde aquellas que inutilizan de manera total el medidor, hasta aquellas que hacen que el mismo funcione de manera anormal, impidiendo de manera parcial la medición. Rotura de sellos para intervención de los equipos de medida. Servicio directo con medidor que consiste en derivar el servicio de un punto anterior al aparato de medida que impide que los consumos efectuados sean medidos.ervicio directo sin medidor que es similar al anterior, pero en zonas que no cuentan con el servicio de manera legal.