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Consultorio Civil

02 de mayo de 2013

César Gonzáles Muñoz

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¿Los actos por medio de los cuales las empresas reconocen o desconocen la propiedad de un activo eléctrico, son actos administrativos?

No. Siempre que las empresas de servicios públicos profieren actos referentes a la negativa del contrato, su suspensión, terminación, corte y facturación, se encuentran ejerciendo una potestad pública y por lo tanto pronunciando su voluntad en un acto dotado de la naturaleza de administrativo. En el caso del reconocimiento de la propiedad de los activos, no estamos ante niguno de los actos administrativos señalados. De lo anterior se infiere, que los actos por medio de los cuales las empresas reconocen o desconocen la propiedad de un activo eléctrico no son actos administrativos y por ende no son susceptibles de recurso alguno, ni las acciones contencioso administrativas ni, en general, la regulación atinente a los actos administrativos, entre ella, la referida a la figura de la revocatoria directa. En el evento que la empresa de servicios públicos decida reconocer un activo y especifique una forma de hacerlo y la comunique al usuario, en manera alguna se constituirá en una prohibición al usuario para que en caso de considerar ilegal lo reconocido por la empresa, pueda recurrir a los mecanismos establecidos en la Ley Civil para obtener un reconocimiento acorde a la regulación sobre la propiedad y remuneración de los activos de terceros. En lo que se relaciona con las reclamaciones contra la facturación por parte de usuarios, proceden los recursos de la vía gubernativa.