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Consultorio Civil

06 de mayo de 2013

César Gonzáles Muñoz

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¿Si se radica un derecho de petición por alto consumo en el servicio de gas, el cobro se debe suspender?

Es pertinente aclarar que es diferente el acto de reclamar contra un acto de facturación al acto de recurrir la factura, aspecto este regulado por el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, citado en su consulta. Lo anterior, por cuanto de acuerdo con el numeral 14.9 de la Ley 142 de 1994, la factura de los servicios públicos domiciliarios es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo el contrato de servicios públicos. Adicionalmente, el artículo 154 ibídem, dispone que contra los actos de negativa del contrato, suspensión,  corte y facturación que realice la empresa, procede el recurso de reposición. Con apoyo en los citados artículos, se tiene que la factura de cobro es el medio a través del cual la empresa da a conocer al usuario el precio de los servicios prestados y demás conceptos previstos en el contrato de condiciones uniformes. Previa la expedición de la factura, la ESP realiza procedimientos internos de medición y tasación de consumos, es decir, toma una decisión y la da a conocer al usuario por medio de la factura, la cual una vez puesta en conocimiento del usuario, permite que éste pueda presentar reclamación ante la empresa, es decir, no puede interponer directamente recurso contra la factura. Ciertamente, el inciso 3 del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los recursos proceden solo contra la decisión posterior de la empresa.