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Consultorio Civil

07 de junio de 2013

César Gonzáles Muñoz

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¿Cómo se debe realizar la facturación del servicio de aseo a los usuarios residenciales?

Conforme lo establece el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, es usuario residencial “la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. Y es usuario no residencial “la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo”. Es pequeño generador conforme a lo establecido en el mismo artículo citado, “todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual”. Y son grandes generadores o productores, “los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual”. Por su parte, el artículo 13 del Decreto 1713 de 2002, señala que los usuarios del servicio de aseo, de conformidad con la metodología que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se clasificarán en usuarios residenciales y usuarios no residenciales y cada uno de estos en pequeños y grandes generadores.