Consultorio Comercial

Luis Guillermo Vélez Cabrera

¿Cuál es el trámite de liquidación en una sociedad que fue objeto de una medida de extinción de dominio?En la página web de esta Superintendencia podrá encontrar varios pronunciamientos relacionados con la liquidación de una sociedad que ha sido objeto de la medida de extinción de dominio.

Para el efecto, le sugiero revisar el oficio 220-183883 de 2009, en el que en forma pormenorizada se describen los efectos jurídicos de las distintas hipótesis, que podrían presentarse, Vr.Gr. que se hubiere adoptado la medida sobre el 100% de las acciones, cuotas o partes de interés de una sociedad, o solo sobre algún porcentaje de las mismas, aspectos que en los que debe detenerse para adoptar los lineamientos a seguir.

En todo caso y sin perjuicio de las circunstancias aplicables al caso por usted planteado, considero del caso, anticipar que de las consideraciones expuestas en el referido oficio, se puede concluir que el liquidador no está en posibilidad de disponer de los bienes pertenecientes a la sociedad objeto de esta medida judicial, por las siguientes razones: Los acreedores de buena fe exenta de culpa, están legitimados para comparecer en el proceso de extinción de dominio y le corresponde al juez en la sentencia, decretar el pago de aquellos acreedores de buena fe exenta de culpa, que se hubieren hecho parte y de acuerdo con la calificación y graduación establecida en el inventario elaborado por el liquidador. A partir de la fecha de la sentencia, la propiedad de los bienes radica en cabeza del Fondo para Inversión Social y Lucha contra el crimen.