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Consultorio comercial

09 de agosto de 2012
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¿Las disposiciones de la protección al consumidor financiero son aplicables a entidades que desarrollan actividades de los IMC?

La consulta se refiere a las operaciones de compraventa o giro de divisas indicando que las mismas no se instrumentan en contratación masiva predeterminada sino que son individuales, razón por la cual, a su juicio y de cara a lo establecido por la Circular Externa 039 de 2011, no aplicaría la obligación para el Defensor del Consumidor Financiero de pronunciarse respecto de eventuales cláusulas abusivas. Sobre el particular, contando con el pronunciamiento de la citada Delegatura, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos y siempre con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo: 1. Operaciones autorizadas a los IMC: en primer lugar es preciso poner de presente que las operaciones de giro y remesa de divisas en moneda extranjera son operaciones autorizadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y se encuentran reglamentadas por la Resolución 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Emisor. Las disposiciones relativas a la Protección al Consumidor Financiero, PCF, son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con su naturaleza y características.

Las disposiciones del Título I Capitulo 6 de la Circular Básica Jurídica incorporadas mediante la Circular Externa 039 del 06 de septiembre de 2011 establecieron reglas en materia de cláusulas abusivas.

Gerardo Hernández

Superintendencia financiera de Colombia

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