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14 de agosto de 2012
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¿Es viable tener en un momento determinado la calidad de accionista de una SAS y al mismo tiempo la representación legal de la misma?

Una vez constituida una sociedad, sea cual fuere el tipo societario adoptado, forma una persona jurídica independiente de los asociados individualmente considerados. El capital esta integrado por los asociados con el porcentaje que cada uno tenga en ese momento determinado y es el mismo el que sirve para fijar el quórum y las mayorías, teniendo en cuenta lo pactado en los estatutos y en la ley. Siendo la sociedad por acciones, como es el caso de una sociedad por acciones simplificada, los accionistas pueden re tirarse de la compañía, negociando libremente sus acciones, ajustado dicho proceder a lo pactado en las clausulas estatutarias y legales. Respecto al nombramiento o remoción del representante legal de una sociedad, le compete efectuarlo para el caso de una S.A.S., al máximo órgano social, partiendo de la base que dicho tipo societario no requiere tener junta directiva; en el evento de existir dicho cuerpo colegiado por mandato estatutario, lo atinente con la representación legal le corresponde al órgano que tenga asignada dicha función.    De otra parte, es preciso tener en cuenta que es perfectamente viable tener en un momento determinado la calidad de accionista de una sociedad y al mismo tiempo la representación legal de la misma compañía. Y que la persona que desempeñe este último cargo, de haberse acordado, tiene el derecho a percibir un sueldo que debe ser pagado por la persona jurídica.