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Consultorio Comercial

06 de febrero de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com
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¿Es procedente establecer causales estatutarias de exclusión en una Sociedad Anónima?

NO. Se transcribe un aparte de la doctrina existente, contenida en el oficio 100-20613 de mayo 23 de 2001, publicada en el libro de doctrinas y conceptos del año 2004, páginas 541 y siguientes: “Así las cosas, ante la ausencia de una previsión expresa, como ocurre en el caso de la sociedad colectiva, o de una remisión al régimen de esta, como sucede respecto de los gestores de la sociedad en comandita, es necesario examinar en la forma social anónima, tal y como ocurre a propósito de las sociedades de responsabilidad limitada, a la ausencia de prohibición legal se suma la compatibilidad de la cláusula de exclusión el régimen legal del tipo. Dicho examen, opinión de este despacho, conduce a la conclusión de que la exclusión es incompatible con el tipo de la sociedad anónima, razón por la cual no es legalmente viable su estipulación. a)  La división del capital de la sociedad anónima en acciones que facultan la suscripción y enajenación de las mismas, tiene por objeto instrumentalizar la vinculación rápida, numerosa e impersonal de capitales al desarrollo de la gran empresa. Si se aborda la anónima como la sociedad por acciones por excelencia, hay que destacar cómo en el artículo 379 del C. Co, en vez de hacerse referencia en forma subjetiva al accionista como titular de derechos, se dispone que cada acción confiere a su titular determinados derechos, quien quiera que sea o como llegue a serlo.