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Consultorio Comercial

11 de marzo de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com
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¿Las obligaciones de una sociedad contraidas con anterioridad a la reorganización pueden ser cobradas en proceso ejecutivo contra el deudor?

Las obligaciones contraídas por una sociedad con anterioridad a la solicitud del trámite de reorganización, no pueden ser cobradas en un proceso ejecutivo singular contra el deudor, toda vez que éstas están necesariamente vinculadas al proceso de insolvencia y sujetas a las resultas del mismo, hasta su terminación.Adicionalmente, conforme a la Ley 1116 de 2006, el acuerdo de reorganización puede modificarse; así lo establece el artículo 31 en el último inciso, cuando dispone lo siguiente: “La reforma del acuerdo de reorganización deberá ser adoptada con el mismo porcentaje de votos requeridos para su aprobación y confirmación. Para el efecto, serán descontados de los votos originalmente determinados aquellas acreencias que hayan sido extinguidos en ejecución del acuerdo de reorganización, permaneciendo los votos de los acreedores internos igual a los calculados para la primera determinación, con base en la fecha de inicio del proceso”. Por su parte, el artículo 46 de la misma ley, le confiere la facultad a cualquier acreedor o al deudor para denunciar el incumplimiento del acuerdo de reorganización o de los gastos de administración, evento en el cual “el juez del concurso verificará dicha situación y en caso de encontrarlo acreditado requerirá al promotor para que, dentro de un término no superior a un mes, actualice la calificación y graduación de créditos.