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¿Es obligatorio el trámite de liquidación de una sociedad comercial?
El transcurso del tiempo no suple el proceso liquidatorio de una sociedad, éste trámite es de obligatorio cumplimiento, esta sujeto al cumplimiento de normas imperativas por parte de la sociedad, a través del liquidador, para lo cual les corresponde a los órganos sociales, vr.gr. la junta directiva y en su defecto a la junta de socios, asesorar la gestión del liquidador. La disolución y liquidación, de otra parte, no es óbice para que los órganos sociales de la compañía en liquidación sigan actuando hasta que se produzca la extinción definitiva del ente societario, pues tal y como lo afirma el doctor Francisco Reyes en su obra Disolución y Liquidación de Sociedades Comerciales, publicado por la Superintendencia de Sociedades, página 18, “ una operación tan delicada como la liquidación no podría llevarse a cabo sin la intervención de aquellos”. Ahora bien, el liquidador tendrá en cuenta el cumplimiento de las normas que rigen la responsabilidad del liquidador, quien de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, es un administrador de la sociedad y como tal, está sujeto a los deberes de diligencia y lealtad previstos en el artículo 23 de la misma ley y a los parámetros de responsabilidad señalados en el artículo 24 ibídem, cuyo inciso tercero dispone que frente a la violación de la ley o de los estatutos, se presume la culpa del administrador, presupuestos