Consultorio penal

¿En qué consisten los preacuerdos?

A diferencia de lo que ocurría en el antiguo sistema de enjuiciamiento penal regulado por la Ley 600 de 2000, en donde solo se habilitaba la aceptación unilateral por parte del procesado sin posibilidad de negociación con la Fiscalía (sentencia anticipada), el sistema acusatorio [art. 348 y s.s. (L.906/04)] inspirado en el funcionamiento del proceso penal anglosajón, implantó la figura de los preacuerdos, bajo la fachada de “humanizar la actuación procesal” y la real inspiración de “obtener pronta y cumplida justicia”. En virtud del preacuerdo el procesado, acompañado por su defensor, puede negociar los términos de su aceptación; es decir, X se declara culpable del delito Y, a cambio que la Fiscalía le otorgue la pena mínima y el máximo de descuento punitivo, que puede ser de la mitad (antes de ser presentado el escrito de acusación) o de la tercera parte (hasta el momento de ser interrogado en el juicio oral sobre la aceptación de responsabilidad). Se puede también preacordar con el Fiscal un descuento punitivo adicional por reparación (art. 269 C.P.), para citar un ejemplo, o la amortización (cambio) de la multa por trabajo social, sin que esto sea competencia exclusiva del Juez, como argumentan algunos fiscales, ya que el preacuerdo se extiende a las consecuencias del delito. En las columnas siguientes continuaremos hablando de la procedencia de este mecanismos y otras especificidades sobre el tema.

Norberto Hernández Jiménez
asesor docente área penal, consultorio jurídico universidad de los andes
n.hernandez29@uniandes.edu.co