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AUTOGENERACIÓN: SOLUCIÓN ENERGÉTICA ALTERNATIVA
Debido a altos consumos de energía eléctrica, y a las dificultades para lograr un acuerdo eficiente u oportuno con un operador de red, diferentes usuarios industriales de este servicio público han identificado como una solución energética integral y eficaz la construcción e implementación de sistemas de generación de energía eléctrica propios, bajo el esquema jurídico de Autogeneración. Colombia cuenta con múltiples fuentes energéticas para el desarrollo de estos proyectos, así como con una oferta variada de empresas especializadas en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de generación de energía eléctrica con estas características.
¿Qué es un Autogenerador?
El Autogenerador se define, en la Ley 143/94 y en la Resolución 084/94 expedida por la CREG, como “aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades”.
¿Quiénes pueden implementarlo?
De acuerdo con la Ley 143 de 1994, la construcción de plantas de generación, con sus respectivas líneas de conexión, se permite libremente a todos los agentes económicos; es decir, cualquier usuario de energía eléctrica podría realizar un proyecto de Autogeneración. Normalmente es una opción utilizada por empresarios que desarrollan procesos industriales, que tienen un alto consumo de energía eléctrica, y que en desarrollo de su objeto social producen o cuentan con algún tipo de recurso energético (fuente) que puede ser usado como materia prima en la generación de energía eléctrica, e.g., agua, carbón, gas, biomasa, viento o petco, entre otras.
¿Qué se necesita para implementarlo?
Para la implementación de un proyecto de Autogeneración no se requiere licencia, concesión o título habilitante alguno de parte de ninguna entidad estatal. Dependiendo del recurso natural que se pretenda explotar en la generación de energía, e.g., el agua, es probable que se requiera una licencia ambiental. El interesado en un esquema de Autogeneración deberá establecer si cuenta con la capacidad técnica y financiera para ejecutar, desarrollar y operar el proyecto por su propia cuenta, o si deja alguna parte en manos de terceros. Por lo general los esquemas de autogeneración se implementan a través de contratos BOMT (Construcción, Operación, Mantenimiento y Transferencia, por sus siglas en inglés) o EPC (Diseño, Procuración y Construcción, por sus siglas en inglés) dependiendo de las necesidades y capacidades técnicas, administrativas y financieras identificadas al interior de la empresa. Estos contratos se suscriben con empresas especialistas en tales actividades, y pueden incluir o no la opción para el empresario de adquirir la infraestructura luego de un determinado tiempo. Estos contratos se pueden remunerar de acuerdo con una tarifa asociada a la producción de Kw/h generado o consumido. De la misma forma, se debe analizar cuál recurso natural será usado en el proceso de generación, y si se cuenta con éste o si es necesario adquirirlo. Finalmente, es importante hacer una estructuración financiera razonable y eficiente, teniendo en cuenta que el desarrollo de este tipo de proyectos implica una inversión importante de recursos y, probablemente, una financiación a mediano o largo plazo.
¿Qué límites tiene un Autogenerador?
En un esquema de Autogeneración no se pueden enajenar excedentes de energía. Por esta razón, las necesidades de energía deben ser muy bien identificadas con el fin de evitar gastos en una infraestructura de una capacidad diferente a la necesaria, así como prevenir el desperdicio de energía. La energía eléctrica es un bien muy particular; una de sus principales características es que no se puede almacenar y, por tanto, para evitar pérdidas de electricidad, la oferta debe ser, en todo momento, igual a la demanda. De lo anterior se deriva otro límite del Autogenerador respecto del Sistema Interconectado Nacional (SIN), que consiste en que el primero no puede hacer uso del segundo con un fin diferente a adquirir energía de respaldo.