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Consultorio Prietocarrizosa

27 de mayo de 2013

Cristina Moure

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Contratos de distribución en Colombia

Las normas y desarrollos extralegales comerciales en Colombia reconocen diversas posibilidades para el establecimiento de redes de distribución que colaboren al desarrollo de negocios en Colombia. En el marco de la tendencia económica generada por la entrada de marcas y negocios del exterior, que ven en América Latina una nueva alternativa de inversión, es adecuado que los participantes locales y extranjeros lleguen a seleccionar la alternativa que, desde el punto de vista jurídico, mejor favorezca sus expectativas.

¿Cuál es la principal característica contractual de la franquicia?

La franquicia es actualmente un contrato sin regulación legislativa expresa. No obstante, su existencia y características específicas, que lo diferencian de otras formas contractuales, han sido desarrolladas y reconocidas por otras vías, sin que al día exista duda alguna sobre su existencia como contrato plenamente diferenciable de otros. Lo anterior implica que no existen normas específicas que lleguen a suplir los aspectos para los cuales las partes no hayan incluido acuerdos específicos en el contrato, lo que, por otro lado, les ofrece gran libertad para diseñar entre ellas el contrato a desarrollar.

¿Es la franquicia una buena alternativa para desarrollar negocios en Colombia?

La franquicia resulta adecuada en casos donde el desarrollo del negocio por emprender implica que el contratante transfiera, a favor del contratado, su conocimiento y estándares de desarrollo del negocio sobre el cual versa la franquicia. Lo anterior usualmente conlleva el licenciamiento de marcas y otros elementos de propiedad intelectual, que preferiblemente deberán estar debidamente protegidos dentro del territorio nacional. El contratista, dentro de la franquicia, se encuentra cobijado por el conocimiento del contratante. Sin embargo, su autonomía y poder de decisión quedan ampliamente limitados, así como la posibilidad de mantener para sí los beneficios de reconocimiento del negocio y obtención de la clientela que logre a largo plazo en el desarrollo del negocio.

¿Es necesario evitar a toda costa el establecimiento de una agencia comercial?

Existe un rechazo generalizado a establecer agencias comerciales, generado por la carga económica que implican para el contratante los derechos que las normas reconocen a favor del contratista a la terminación del contrato. Ahora bien, dado que las normas sobre agencia comercial establecen que cuando las características del contrato se evidencian en una relación comercial, es posible lograr la declaratoria de la existencia de una agencia comercial de hecho (sin importar el nombre que las partes hayan dado al contrato o la redacción de las cláusulas del mismo), es preferible que, si el objeto del contrato por desarrollar implica el establecimiento y/o ampliación de una clientela y un negocio por parte del contratista en beneficio del contratante, se acuerde un contrato de agencia comercial, regulado en las formas permitidas por la ley los beneficios del contratista. Actualmente, las normas que regulan la agencia comercial están pendientes de ser ajustadas, según los compromisos adquiridos en el tratado de libre comercio suscrito con Estados Unidos.

¿Cuándo resulta adecuado establecer un contrato de suministro?

La suscripción de un contrato de suministro resulta adecuada cuando la relación comercial por establecer implica la simple compra recurrente de bienes o servicios para la reventa o uso de los mismos, sin incluir el intercambio entre las partes de conocimiento y/o entrenamiento sobre el desarrollo del negocio, ni tener beneficios y/o clientela desarrollados a lo largo de la relación contractual. En cualquier caso, para determinar si la decisión de suscribir un contrato de suministro es acertada, debe revisarse cuidadosamente la redacción del contrato, así como el desarrollo práctico que este va a tener.