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Contraloría aconseja a entidades a que revisen la Ley de Garantías

26 de febrero de 2014
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Concepto No. 014429

Teniendo en cuenta el calendario electoral, lo propio es que las entidades revisen y ajusten el Plan Contractual para el año 2014, procurando la contratación de los bienes y servicios que requieran para la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, toda vez que al entrar en vigencia la Ley 996 de 2005, operan las restricciones en ella contenidas. No le es dable a este Ente de Control Fiscal señalar el procedimiento a través del cual una entidad pueda proveer servicios que requiere para su normal funcionamiento, pues de acuerdo con lo ordenado en la Constitución Política, la Contraloría General de la República, no tiene funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia administración.

Es importante precisar, que la ley de garantías ha exceptuado algunos casos de contratación directa que pueden ser contratados, tales como los relacionados con la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la construcción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor y, los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

También es procedente tener en cuenta la posibilidad que el actual Presidente de la República y su Vicepresidente hagan uso o no de la facultad para postularse a la reelección, en tal sentido, la Corte Constitucional señaló: “Por otra parte, para que la garantía sea plena, se hace necesario que la prohibición se aplique para el Presidente o el Vicepresidente desde que éstos manifiesten el interés previsto en el artículo 9°” Este aspecto fue aclarado por el Consejo de Estado, en pronunciamiento No. 2166 de 24 de julio del presente año (2013), al indicar que esta limitación aplicaría sólo a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, seis meses antes de las elecciones del Presidente y Vicepresidente en ejercicio, si estos aspiran a la reelección, pira los demás órganos la restricción es aplicable cuatro meses anteriores a la fecha de la elección presidencial para los efectos de las restricciones establecidas en los artículos 32, 33 y 38 parágrafo de la Ley 996 de 2005.

De otro lado también no sobra señalar que el objetivo primordial de la Ley de Garantías es impedir que los recursos públicos se destinen al trabajo y ejercicio de las campañas políticas en el país.